Resolución 2093/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EXPEDIENTE Nº 4661/2018 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, (Expediente EX-OCCOVI Nº 4180/2006); y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación de fecha 21 de junio de 2006, obrante a fojas 2 (anverso y reverso) del Expediente citado en el Visto, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de funcionamiento de VEINTICUATRO (24) luminarias ubicadas en OCHOCIENTOS (800) metros lineales, en el Puente Gral. Bartolomé Mitre, sobre el Río Paraná de Las Palmas, de la RUTA NACIONAL N° 12.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 7.5 “Iluminación”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de la rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, en su parte pertinente dispone: LA CONCESIONARIA deberá instalar y/o mantener en servicio permanente los sistemas de alumbrado existentes a cargo de ella al momento de la aprobación del Acta Acuerdo o los que deberá instalar conforme el Plan de Trabajos en los siguientes lugares del Corredor: Intercambiadores de tránsito, con sus ramas de ingreso y egreso. Rotondas. Plazas de control de cargas. Puestos de control policial. Plazas de peaje. La mencionada podrá proponer en su Plan de Trabajos la iluminación de cruces a nivel o diferente nivel del corredor con rutas provinciales, cuando el volumen de transito lo justifique”

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de TRES (3) días corridos, desde su recepción.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación goza de una presunción de veracidad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re...

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