Resolución 2092/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente N° 5278/2018 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, (Expediente Ex OCCOVI Nº 6640/2006), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 3 de fecha 18 de julio de 2006, obrante a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de conservación rutinaria de Obras de Arte, Losetas de Protección de Conos dañadas y faltantes, en el Arroyo El Molino, RUTA NACIONAL N° 14, prog. 133.360.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 7.1 “Conservación de alcantarillas y obras de arte”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de la rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18.

Que así mismo cabe destacar que la mencionada Acta Acuerdo fue aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, en su parte pertinente dispone: “…En lo que respecta a las obras de arte mayores y alcantarillas transversales deberá efectuar anualmente todos los trabajos de conservación necesarios que coloquen a la estructura en una situación de mantenimiento normal y además, periódicamente, se deberá efectuar el mantenimiento de rutina (limpieza y reposición de juntas y apoyos, reparación de socavaciones, ya sea en los cauces –cuando exista peligro para la estructura- o en los conos de defensa, pintado de barandas, reparación de barandas o cabeceras deterioradas por choques, pintados de barandas artísticas, reposición de losetas de protección de conos, reparación de veredas peatonales, reparación o restitución de la carpeta de desgaste, etc.)…”.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria a que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de UN (1) mes.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación goza de una presunción de veracidad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación...

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