Resolución 2089/2023

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de 2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de junio de 2021, N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021, Nº 1.409 del 11 de julio de 2022, N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021, Nº 1.967 del 4 de octubre de 2022, N° 792 del 12 de mayo de 2022, N° 2.222 del 28 de noviembre de 2022, N° 565 del 5 de mayo de 2023, N° 932 del 3 de julio de 2023, N° 1.129 del 16 de agosto de 2023, N° 1.387 del 20 de octubre de 2023, IF-2023-144380154-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien...

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