Resolución 1674/2010

Fecha de la disposición18 de Junio de 2010

Que la mencionada Resolución Nº 3433/08, define, entre otros conceptos, al encaje productivo exportador como el piso o plataforma mínima de la capacidad de almacenamiento de la producción, tendiente a asegurar el abastecimiento interno, respecto de las mercaderías que se detallan en el anexo I de dicha norma.

Que posteriormente se dicta la Resolución Nº 7528 de fecha 12 de noviembre de 2008 de esta Oficina Nacional, mediante la cual se excluyó del denominado encaje productivo exportador a la llamada carne Kobe Beef, de origen japonés, limitándose asimismo la cantidad de toneladas a exportar mensualmente de dicho producto, a OCHO (8) TONELADAS.

Que respecto de la razonabilidad de la medida que se propicia, se debe señalar la presentación de la firma Carnes Wagyu Argentinas S.A, la cual manifiesta que el proyecto de exportación de carne Kobe Beef Argentina ha evolucionado en varios aspectos, entre ellos la mejora en la utilización y la colocación comercial.

Que asimismo expresa que la exportación se ha ampliado a diversos cortes, y que a partir del año próximo la firma tendrá una producción anual de 1.200 a 1.500 novillos.

Los cortes de la denominada carne Kobe Beef, están orientados a un mercado de alto poder adquisitivo, proveyendo a restaurantes y hoteles de diversas ciudades de Europa, lo cual genera un mayor ingreso de divisas al país, como así también un mejor posicionamiento de nuestro mercado a nivel mundial.

Que la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, emite informe técnico a fojas 2/3 en similar sentido, manifestando que deviene necesario ampliar la cantidad de toneladas a exportar mensualmente de productos proveniente de carne Kobe Beef, considerando que dicho incremento no perjudica el abastecimiento del mercado interno por no tratarse de productos de consumo en el mercado interno.

Que en virtud de ello, recomienda la ampliación a DIECISEIS TONELADAS (16 t.) mensuales autorizadas a exportar del producto mencionado.

Que el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

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