Resolución 138/2010

Fecha de publicación17 Junio 2010
Fecha de disposición17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

CUARTO - Homologación - Vigencia 4.1

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos y más allá del compromiso de continuar llevando a cabo las reuniones que permiten satisfacer el objetivo previsto en el Artículo Tercero.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 138/2010

C.C.T. Nº 1102/2010 'E' Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.318.180/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 y 42 del Expediente Nº 1.318.180/09, respectivamente, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria integrante del mismo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), por el sector sindical, y la empresa PLUS ULTRA AMARRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convinieron que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Complementaria integrante del mismo, opera a partir del día 1º de marzo de 2009.

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19 del Convenio Colectivo de marras, cabe destacar que el Decreto 333/93 fue derogado por el Decreto 849/96, y este último, fue dejado sin efecto por la ley 24.700, la cual incorporó el Artículo 103 bis a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que en atención a ello, y teniendo en cuenta la fecha de suscripción del citado texto convencional, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b y c del Articulo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de tales incisos, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Complementaria integrante del mismo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria integrante del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que evalúe la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/20 conjuntamente con el Acta Complementaría de foja 42 del Expediente Nº 1.318.180/09, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), por el sector sindical y la empresa PLUS ULTRA AMARRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/20 conjuntamente con el Acta Complementaria de foja 42 del Expediente Nº 1.318.180109.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO5º--Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 5

de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.180/09

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 138/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/20 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado con e número 1102/10 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LUGAR: Nº 31.926 55 efectuarse con vehículos en buenas condiciones. No obstante el vehículo que se utilice para el traslado del personal, el empleador estará obligado a cubrir al personal con los seguros de vida y ART establecidos por leyes en vigencia.

ARTICULO 9º

REMUNERACION AMARRADORES PERMANENTES:Su remuneración estará integrada por un salario básico, más los adicionales que correspondan y un plus por operación de amarre, desamarre u otra operación.

El salario básico se abonará mensualmente sin perjuicio del número de operaciones realizadas por el trabajador.

AMARRADORES EVENTUALES: Su remuneración consistirá en el pago de un monto dinerario por operación realizada denominado 'módulo remunerativo...

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