Resolución 211/2010

Fecha de la disposición17 de Junio de 2010
Art. 2º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo,

Quemú-Quemú, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.

Art. 3º

A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos:

  1. El 31 de diciembre de 2010 para las actividades que se realizan en las explotaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.

  2. El 30 de septiembre de 2010 para las actividades que se realizan en las explotaciones indicadas en el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 4º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 204/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0060120/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE a través del dictado del Decreto Nº 41 de fecha 25 de enero de 2010 prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía hasta el 31 de diciembre de 2009 a las explotaciones que se encuentren en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado,

San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay y en los distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca,

Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos; Elisa, Jacinto L. Arauz,

Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

Que la Provincia del SANTA FE solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que se declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 113 del 14 de abril de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 66, Nº 89 y Nº 13 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado por la Resolución Nº 25 del 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias, con la excepción de los cultivos de algodón y arroz, afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal,

San Justo y San Javier.

Que mediante el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 113/10 se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 80, Nº 103 y Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el Departamento Garay.

Que mediante el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 113/10 se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 78, Nº 101 y Nº 3 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca,

Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz,

Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido...

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