Resolución 426/2010

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Los transportes de pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los siguientes sectores:

Frente del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot o hasta el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y externamente), paragolpes, estribos, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros interiores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis.

· PULVERIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES,

CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS).

Frente del automóvil hasta aproximadamente la altura del capot, paragolpes, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros, zócalos, tren delantero y trasero, diferencial y chasis.

En el caso de camionetas con caja al aire libre o enlonados, se procederá de igual manera que en los vehículos de carga en lastre.

En ningún caso se pulverizará el habitáculo de los pasajeros y la carga que se transporta.

· PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Frente y final de la formación hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.

Parte inferior del material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, rodados interna y externamente en su totalidad, boguies, tanques, cañerías, paragolpes, sistemas de enganches entre unidades.

En aquel material rodante ferroviario remolcado de carga que se encuentre vacío, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila y seguidamente se pulverizará la superficie externa en una construcción 'tipo protección antideriva lateral' (cobertura lateral rígida).

En el caso de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la unidad tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

No recibirán tratamiento de desinsectación desde las ventanillas hasta el techo inclusive y el interior del material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado de pasajeros con o sin pasaje.

· PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD En la aplicación de cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el presente Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, así como de los operarios que se encuentren en el puesto realizando diferentes tareas (colaboradores, administrativos, etcétera.), deberán contar con la siguiente indumentaria de seguridad:

- Botas de goma.

- Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro. (1) - Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los vapores que pudieran provenir del mismo. (1) - Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos. (1) - Gorro. (2) - Mameluco. (2) - Identificación personal visible con nombre y apellido, cargo y/o función, Número de Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento, identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio, domicilio legal y número de teléfono.

- Los prestadores del servicio de desinsectación deben contar, en el puesto fitosanitario, con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos por accidentes con sustancias químicas.

Tener en cuenta las instrucciones del marbete al respecto.

1) Indumentaria que debe tener consigo la persona que está encargada de la aplicación y/o funcionamiento del sistema de desinsectación.

2) Indumentaria con logo identificatorio del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, e identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio.

ANEXO IV · PRESTACION DEL SERVICIO DE DESINSECTACION La prestación del servicio de desinsectación se debe realizar las VEINTICUATRO (24) horas del día durante los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año en las Barreras internas operadas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero; y en los Pasos de Frontera se brindará el servicio en el horario en que estos puestos estén habilitados, para las categorías de vehículos alcanzadas en la presente resolución; y en el horario que circulen formaciones de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 36/2010

Aduanas Especializadas.Resolución General Nº 1924 modificada por la Resolución Nº 3/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º, Resolución General Nº 1924.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12383-2102010/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación SIGEA Nº 12383210-2010, tramita la presentación realizada por el socio gerente JUAN CARLOS CARZALO, en representación de la firma importadora/exportadora MAMUSCHKA S.R.L.,

CUIT Nº 30-70810775-8, requiriendo autorización...

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