Resolución 2084/2021

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el Expediente N°EX-2020-05217046- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, (Expediente OCCOVI Nº 6886/2016); y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 724/2016 de fecha 1 de agosto de 2016, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, en la Evaluación de Estado 2016 sobre la Ruta Nacional N° 14, fisuras en banquina pavimentada en las siguientes progresivas: Km. 248.00, descendente externa, 30%, fisura tipo 10; Km. 251.00, descendente externa, 10%, fisura tipo 10; Km. 254.00 descendente externa, 50%, fisura tipo 10; Km. 255.00 descendente externa, 16%, fisura tipo 8.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria a que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de VEINTIÚN (21) días corridos de recepcionada dicha Acta de Constatación.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 724/2016, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. Decreto N° 894/2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la cual elaboró su informe mediante el Memorándum SG.T.C.V. N° 4776/2016 de fecha 25 de agosto de 2016.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor, a través del Memorándum Supervisión Gral. Corredor 18 Sede Concordia N° 667/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017, informa que el 31 de agosto de 2017 sólo fueron reparadas las deficiencias constatadas en el Km.248, calzada descendente, lado externo mediante tareas de bacheo, permaneciendo los demás tramos sin subsanación a la fecha de dicho informe.

Que posteriormente la Supervisión, informó que para las deficiencias correspondientes a las progresivas Km. 251, Km. 254, Km. 255 de la Ruta Nacional N° 14 debería considerarse...

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