Resolución 346/2010

Fecha de la disposición16 de Junio de 2010

Que sin perjuicio de ello, resulta menester adecuar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR --Versión 1.0--, a las observaciones formuladas por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión.

Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ha analizado el nuevo Manual y ha emitido opinión favorable a su aprobación.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR --Versión Mayo 2010--, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Derógase la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 14 del 13 de enero de 2010.

Art. 3º

Notifíquese a todas las Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Antonio Sicaro.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.925 13 el artículo 5º de la Ley Nº 25.736, del Decreto Nº 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución Nº 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 977 de fecha 18 de agosto de 2005.

, el MINISTERIO DEL INTERIOR determinó el monto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL asignado a la Provincia.

4) Que la Provincia cederá dichos fondos a favor del Tesoro Nacional a los fines de la cancelación parcial de las deudas citadas en el considerando 2) del presente.

5) Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Nº 660/10 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reprogramará el saldo de deuda provincial que se determine al momento de la vigencia del Convenio Bilateral a suscribir en virtud del artículo 7º de dicha norma.

6) Que el Artículo 5º del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010 dispone que el GOBIERNO NACIONAL atenderá, en las condiciones originales, las deudas de la Provincia allí mencionadas.

7) Que el Artículo 7º del decreto aludido, faculta a los Señores Ministros de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del INTERIOR a celebrar con la Jurisdicción el presente Convenio, en representación del GOBIERNO NACIONAL.

8) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio Bilateral en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.

Por ello, las Partes del presente CONVIENEN LO SIGUIENTE:

según el detalle del Anexo I del presente Convenio.

con destino a cancelar parcialmente la deuda detallada en el artículo 1º del presente.

ARTICULO 3º

La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1434 y...

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