Resolución 108/2010

Fecha de disposición16 Junio 2010
Fecha de publicación16 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Las partes pactan, que la suma establecida en concepto de pago por permanencia será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 7º - HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 108/2010

Registro Nº 212/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.355.692/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador y, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS junto al CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2010 los trabajadores de las empresas representadas por las cámaras signatarias, cuya representación ejercen los gremios firmantes, acumulen un coeficiente de CERO COMA OCHENTA (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de los gremios intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le...

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