Resolución 304/2010
Fecha de disposición | 15 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31924 |
ANEXO III ESCALA INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. - F.A.T.L.Y.F. Setiembre/Diciembre 2009.AY. ESP. DE MANTENIMIENTO OF. ESP. DE MANTENIMIENTO AY. ESP. OPERACION OF. ESP. OPERACION MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 304/2010
Registro Nº 385/2010
Bs. As., 11/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.329.666/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y las empresas METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer valores de salarios conforme las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que Las Partes acordaron la vigencia del presente Acuerdo a partir del día 1 de octubre de 2008.
Martes 15 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.924 47
Que el presente Acuerdo, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 para los trabajadores dependientes de la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94 para los trabajadores dependientes de la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de la misma a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004.).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con las representaciones empresariales y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.329.666/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.666/09
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 385/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis, a los 30 días del mes de abril del año 2009, se reúnen, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.); los señores Walter AGUILAR y Mario MATANZO y los señores Cesar Martinez; Sergio Pereyra y Hugo Vila delegados del personal ASIMRA de las empresas METALMECANICA S.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A. (SIPSA), en adelante 'La Representación Sindical'; y, por la otra, los señores; Guillermo Walter Jorge SIROLLI y Valentín TONELLI en...
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