Resolución 1611/2010

Fecha de la disposición14 de Junio de 2010

Que la solución más viable al problema enunciado es aceptar provisoriamente el Certificado Fiscal para Contratar creado por la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Dicho certificado será considerado apto para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los operadores hasta tanto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunique la existencia de deudas exigibles.

Que, por otra parte, se encuentra en estudio la suscripción de un Convenio entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el cual el organismo mencionado en primer término se compromete a poner a disposición de esta OFICINA NACIONAL un Servicio Web que permitiría a ésta consultar la situación fiscal de los operadores.

Que, aun en el caso en que se ponga en funcionamiento dicho Servicio Web, correspondería prever la solución para el caso en que surjan errores del sistema o que el operador en cuestión registre deudas con el Organismo recaudador.

Que, en tal sentido, se considera conveniente otorgarle la posibilidad al operador de solicitar un Certificado Fiscal Para Contratar, con fecha posterior al surgimiento de la deuda, y presentarlo en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. En tal caso, el certificado será admitido en las mismas condiciones que las antes expresadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros.

9 de fecha 11 de enero de 207, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, toda del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO...

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