Resolución 207. RESOL-2019-207-APN-MD

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 207/2019

RESOL-2019-207-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente BNIM, 3JY N° 05/17, los artículos 29 inciso a) apartado 3º del Decreto Delegado Nº 1023, del 13 de agosto de 2001, los artículos 52, 98 y 102, inciso d), apartado 1º del Anexo al Decreto Nº 1030, del 15 de septiembre de 2016 y los artículos 88 a 93 del Decreto Nº 1759, del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se sustanció la Licitación Privada Nº 24/17 con el objeto de contratar un servicio por mano de obra y provisión de materiales para la reparación integral de las viviendas fiscales N° 12, 70, 71 y 72 de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERIAS.

Que el acto de apertura de la licitación referenciada se produjo el 31 de mayo de 2017 a las 09:00 horas, donde presentaron sus ofertas las Empresas IRON TECH ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 33-70704695-9), SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL S.A. (CUIT Nº 30-70778681-3), FCM FORWARDER S.A. (CUIT Nº 30-71393050-0) y las señoras Iris Edit ALVAREZ (CUIT Nº 27-21941915-0) y Lidia Filomena ESPOSITO (CUIT Nº 27-10879872-1) (fs 175/176).

Que por Disposición N° 14, de fecha 9 de agosto de 2017, el Jefe de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS desestimó las ofertas de las Empresas SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL S.A., FCM FORWARDER S.A. y de las señoras Iris Edit ALVAREZ y Lidia Filomena ESPOSITO por incumplimientos del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, adjudicando la Licitación Privada N° 24/17 a la Empresa IRON TECH ARGENTINA S.A. y emitiendo a su favor la Orden de Compra N° 74/17 (fs. 610/613 y 617/618).

Que, en la Cláusula 30, Punto 30.1. del Anexo I y el Punto "f" del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aplicable a la Licitación Privada N° 24/17, se estipuló que la prestación del servicio debía ser efectivizada en el plazo de SETENTA (70) días corridos por cada renglón, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la contratación adjudicada lo cual se produciría con la notificación fehaciente de la respectiva orden de compra, situación que tuvo lugar el 15 de agosto de 2017, por consiguiente, la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. debió concluir su servicio, en principio, el 24 de octubre de 2017 (fs. 30v., 112, 617/618 y 622/623).

Que la señora Daiana MANCEÑIDO, en su carácter de apoderada de la firma adjudicataria, solicitó mediante notas de fecha 13 de septiembre, 6, 25 y 30 de octubre de 2017 la extensión del plazo de ejecución de las tareas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Anexo al Decreto N° 1030/16, invocando como fundamento situaciones surgidas con posterioridad al inicio de la ejecución de los trabajos, así como también cuestiones climáticas que retrasaron los mismos (fs 652/669).

Que, con fecha 15 de noviembre de 2017, el Departamento Infraestructura de la BASE DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS labró un Acta (también suscripta por la señora MANCEÑIDO en representación de la firma adjudicataria) al efecto de dejar constancia, entre otras cuestiones, de la demora en los trabajos realizados por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., por lo que ante la necesidad de tener finalizadas las tareas adjudicadas, se extendió el plazo original para la ejecución de los trabajos fijándose como nueva fecha de finalización de los mismos el 25 de noviembre de 2017 (fs 670/671).

Que la firma adjudicataria, mediante Nota con fecha 21 de noviembre de 2017, manifestó su intención de terminar los trabajos en tiempo y forma (fs. 672/673).

Que ante el incumplimiento de los trabajos y habiéndose vencido el nuevo plazo otorgado para la finalización de los trabajos, con fecha 27 de noviembre de 2017, la Comisión de Recepción interviniente solicitó al COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA la rescisión parcial por exclusiva culpa del adjudicatario, por considerar que el contrato no se encontraba cumplido en tiempo y forma y vencido el plazo de ejecución establecido en la orden de compra, determinando que el porcentaje de avance en los trabajos fue de CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (44,35%) \u2013 (fs...

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