Resolución 32/2010

Fecha de disposición08 Junio 2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31919

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida POR DIA P/ MEDIO DIA Peones en general a pie $ 79,71 $ 44,60

Peones generales a caballo con elementos de trabajo $ 101,93 $ 63,71

Serenos $ 112,55 $ 67,95

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Miguel A. Giraudo. -- Alberto Frola. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 31/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y trabajos de cultivo previos a cosecha en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO, el Expediente Nº 47.337/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 304 de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicios de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Miguel A. Giraudo. -- Alberto Frola. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA.

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de abril de 2010.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 32/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación y tala de forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO, el Expediente Nº 282.787/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES, en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de...

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