Resolución 1599/2010

Fecha de publicación07 Junio 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31918

Gráfico Nº 2: Rango Dinámico de Natamicina en Vino Tinto hasta 50 µg.L-1 .

  1. Cromatograma de vino con 25 µg.L-1 de Natamicina.

    Figura Nº 1: Ión molecular de natamicina.

    Figura Nº 2: Iones de transición (hijos) de natamicina.

    Nota 1: Tanto el equipamiento como las condiciones operativas se describen a modo de ejemplo.

    Nota 2: En caso que la muestra contenga más de 50 µg.L-1 se diluirá hasta que el valor ingrese dentro de la curva de calibración.

  2. BIBLIOGRAFIA:

    1. Perez, S; Barcelo, D 'Application of advanced MS techniques to analysis and identification of human and microbial metabolites of pharmaceuticals in the aquatic environment'. Review TRACTRENDS IN ANALYTICAL CHEMISTRY. Pages 494 -514. 2007.

    2. Jian Wang 'Analysis of macrolide antibiotics, using liquid chromatographymass spectrometry, in food, biological and environmental matrices' Mass Spectrometry ReviewsVolume 28 Issue 1: 50 92. Published Online: 2008.

    3. S. Abuin, R. Codony, R. Compañó 'Analysis of macrolide antibiotics in river water by solidphase extraction and liquid chromatography-mass spectrometry' Journal of Chromatography A. Volume 1114, Issue 1: 73-81. 2006.

    4. Compendium of Internacional Methods of Wine and Must Análisis; Edición 2003. Anexo B;

      Resolución OENO 6/99.

    5. Kennet Felrich, Detección instrumental de antibióticos en alimentos; Edición 1990: AOAC.

      Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO PORCINO Resolución 1599/2010

      Establécese un régimen de compensaciones para productores que se dediquen a la cría de porcinos con alimentación sustentada a base de maíz y que comercialicen sus cortes en el mercado interno a los precios pactados en el Acuerdo Marco del 27 de enero de 2010.

      Bs. As., 3/6/2010

      VISTO el Expediente Nº S01:0088233/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

      Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

      Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.

      Que con el propósito de incentivar el consumo de carne porcina e incrementar los rodeos para permitir el abastecimiento del mercado doméstico con precios de cortes de carne de esta especie accesibles y relacionados con el poder adquisitivo de la población, el día 27 de enero de 2010 se suscribió un Acuerdo Marco entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA,

      GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Asociación Argentina de Productores Porcinos. En dicho acuerdo se estableció como vector del Programa de Desarrollo de la Cadena Porcina, la compensación de parte del alimento utilizado (maíz) para el engorde del ganado porcino, y se fijaron los parámetros para la determinación de la misma.

      Que por ello resulta necesario implementar la compensación, estableciendo los requisitos y procedimientos a cumplimentar por los interesados para acceder al cobro del mencionado beneficio, como también fijar los términos de la ecuación del Acuerdo Marco para el Precio de Compra y el de Abastecimiento del maíz y adoptar la tasa de conversión de maíz en carne porcina.

      Que se propone utilizar como tasa de conversión de maíz en carne la elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de DOS CON SEISCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS (2,620 kg) de maíz por kilo de res con hueso porcino aportado para abastecer el mercado interno de conforme lo establece el Acuerdo Marco, que fuera utilizado para la determinación de las compensaciones para los productores de cerdos de ciclo completo que enviaban sus animales a faena para percibir los beneficios de compensación establecidos por la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

      Que anteriormente el sector porcino ha resultado beneficiario del régimen de compensaciones establecidos por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria 40 de fecha...

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