Resolución 151/2010

Fecha de publicación07 Junio 2010
Fecha de disposición07 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31918

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino, dichas mejoras deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 25 del Reglamento antes aludido.

los proveedores de facilidades satelitales deberán abonar a la Autoridad de Control una tasa en concepto de control. Esta tasa será el equivalente al monto resultante de aplicar las siguientes alícuotas sobre el precio total convenido en cada contratación de provisión de facilidades satelitales: i. cero coma cinco por ciento (0,5%) para el caso de satélites argentinos;

ii. uno por ciento (1%) para los satélites no argentinos'.

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Que se ha tenido en cuenta lo manifestado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT como así también, las demás circunstancias particulares que enmarcan la solicitud en cuestión, no encontrándose obstáculos de índole reglamentario sobre el particular, el cual se halla encuadrado dentro de lo previsto en la normativa vigente aplicable en la materia.

Que en este marco corresponde tener presente que el Gobierno Nacional ha decidido diseñar e instrumentar una nueva política satelital, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el Nº 26.092, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007 y en la demás normativa concordante en la materia.

Que asimismo debe tenerse presente que la gestión del recurso órbita/espectro resulta de gran interés geopolítico y económico, constituyendo un objetivo estratégico para el ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la utilización de dicho recurso para la REPUBLICA ARGENTINA, en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial expresada en la Ley de creación de la solicitante Nº 26.092 y llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad.

Que consecuentemente resulta procedente autorizar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a incorporar la mejora solicitada y a proveer facilidades satelitales a través de la capacidad que ha sido contratada en el satélite STAR ONE C1 a la empresa STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, teniendo en cuenta lo estipulado en el CONTRATO MARCO DE CESION DE CAPACIDAD ESPACIAL DE SATELITE precitado.

Que sin perjuicio de ello, se entiende pertinente otorgar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que aquélla proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de sus autoridades como así también, copia legalizada del Contrato mencionado en el Artículo 1º, con arreglo a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida operará como condición resolutoria de las...

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