Resolución 2064/2021

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021

VISTO el Expediente N°EX-2019-110910221- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, (Expediente OCCOVI Nº 66/2012); y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 337 de fecha 13 de diciembre de 2011, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, durante la Evaluación de Estado Junio-Julio 2011, en CUATRO (4) Tramos de la Ruta Nacional N° 12: Tramo Km. 89 a Km. 99, valor IE = 5.22; Tramo Km. 99 a Km. 110, valor IE = 5,71; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor IE = 4.97 y Tramo Km. 124 a Km. 143, valor IE =5.17.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES.

Que, la Supervisión informó que los Tramos Km. 89 a Km. 99 y Km. 99 a Km. 110, fueron reparados el 30 de noviembre de 2012; el Tramo Km. 114 a Km. 124, no fue reparado y el Tramo Km. 124 a Km. 143, se subsanó el 28 de febrero de 2015.

Que posteriormente la Supervisión, sostiene que la fecha de corte de la deficiencia constatada es el 12 de noviembre de 2012, fecha correspondiente al Acta de Constatación N° 347/2012 labrada sobre el mismo tramo y respecto al mismo incumplimiento, Índice de Estado Característico.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR