Resolucion 206

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31128

Que a partir de dicho acuerdo las precitadas partes definen como trabajos especiales a aquellos trabajos o labores que por cuestiones operativas, y/o de necesidad de cumplimiento de plazos de entrega de los mismos, requieran una dedicación adicional a la jornada habitual de treinta y cinco horas semanales y, asimismo, establecen los importes que se deberán abonar por cada hora de trabajo especial cumplida en el mes.

Que a fojas 51/52 del Expediente de referencia obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el cual establece que no corresponde incluir el concepto acordado por las partes en el cálculo del tope previsto en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el cuarto considerando y en el ARTICULO 4º de la Resolución S.T. Nº 648/06 en función de lo establecido por el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el ARTICULO 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 648 de fecha 15 de Septiembre de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: 'Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa'.

ARTICULO 2º

Rectifíquese el ARTICULO cuarto de la Resolución citada en el ARTICULO precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: 'Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.' ARTICULO 3º -- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 630/06 y homologado por la Resolución S.T.

Nº 648/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.411/06

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 218/07, se ha tomado razón de la rectificación del cuarto CONSIDERANDO de la Resolución ST Nº 648/06, quedando registrado con el número 366/07. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 206/2007

CCT Nº 853/07 'E' Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.132.042/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 3/19 de autos, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada según constancias de autos.

Que los Delegados de Personal han tomado intervención en la presente negociación, conforme surge de la presentación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.202.757/07, agregado como foja 148 al principal.

Que en cuanto al ámbito temporal se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, contados a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la empresa, en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la entidad sindical, y de conformidad con el personal excluido conforme a lo pactado en el ARTICULO 6 del mentado plexo convencional.

Que el ámbito de aplicación de dicho texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional traído a estudio, y en relación con lo pactado en el ARTICULO 4 del mismo, cabe advertir que deberá tenerse presente el orden de prelación de normas impuesto por el ARTICULO 19 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto al contenido del ARTICULO 12 del mentado plexo convencional, cabe señalar que deberá tenerse presente el principio de igual remuneración por igual tarea, consagrado en el ARTICULO 14 bis de la Constitución Nacional.

Que por otra parte, en relación con lo pactado en el ARTICULO 13, es dable señalar que la homologación del presente no suplirá la autorización administrativa prevista por el ARTICULO 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) para aquellos supuestos en los que el otorgamiento de vacaciones al personal, tenga lugar en cualquier época del año.

Que formuladas las aclaraciones que anteceden, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N º14.250.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo texto ordenado luce agregado a los referidos actuados a fojas 3/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.132.042/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del texto ordenado homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.042/05

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 206/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que...

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