Resolución 206/2015

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 206/2015Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.637.895/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.646.974/14, agregado como fojas 11 al Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de marras, las partes convienen modificar los porcentajes de la bonificación establecida en el artículo 27, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.646.974/14, agregado como foja 11 al Expediente Principal, las partes precisan los valores salariales, que surgen de la aplicación del acuerdo Nº 1440/14, homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1338 del 19 de agosto de 2014 y del acuerdo a que se refiere en el considerando precedente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope...

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