Resolución 2838/2010

Fecha de disposición28 Mayo 2010
Fecha de publicación28 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31912

Administración Federal de Ingresos Públicos

FIRMA DIGITAL

Resolución General 2838

Procedimiento Ley Nº 25.506. Firma Digital. Resolución General Nº 2674. Inscripción en el registro de empresas proveedoras autorizadas. Nómina de dispositivos criptográficos homologados.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 1-256712-2009 y 1-2511022010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.

Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, otorgó a la Administración Federal de Ingresos Públicos la licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que mediante la Resolución General Nº 2651, se dispuso el procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales previéndose que, a los fines de la obtención de los denominados "Clase 4", se deberán utilizar dispositivos criptográficos que cuenten con determinadas características.

Que en tal sentido, la Resolución General Nº 2674 creó el "REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS HOMOLOGADOS" y estableció los requisitos técnicos y formales que las mismas deberán cumplir para su incorporación, así como para la homologación de los diferentes dispositivos que podrán utilizarse.

Que los dispositivos criptográficos a homologar han cumplido con los aspectos exigidos, por lo que corresponde inscribir a las empresas proveedoras en el citado "Registro", debiendo las mismas —durante el lapso de validez de la homologación— observar las demás obligaciones previstas por la normativa aplicable.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

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