Resolución 1442/2010

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0146320/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citada Resolución Nº 2241/09.

Que por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, y elevando el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 513/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco aludido, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº 513/09 se dispone que el pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin.

Que, por la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances de las mencionadas Resoluciones Nº 2241/09 y su ampliatoria Nº 5295/09, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros. 393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513 de fecha 5 de agosto de 2009, todas de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTAY CUATRO CENTAVOS ($ 2.954.157,64), correspondientes al mes de octubre de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago directo de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.954.157,64), correspondientes al mes de octubre de 2009.

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO Nº Cuit del Informante Razón social del informante Cuit del productor Razón social del productor CBU Nº tambo PROVINCIA PROMEDIO lts.

Octubre $ X litro A COBRAR 1 30708181419 AGRO MAGNA S.A. 30708181419 AGRO MAGNA S.A. ` 0270027480010000089468 `' 1 BUENOS AIRES 3629 93000 $ 0,20 $ 18.600,00

2 27126569497 ANALIA MIRIAM CANCIO 30583047960

LEONCIO MENDIZABAL E HIJOS S.C `' 0140301301666201068693 `' 4 BUENOS AIRES 1845 57195 $ 0,20 $ 11.439,00

3 27126569497 ANALIA MIRIAM CANCIO 30707885641 AGRICOLA EL ANGEL SA `' 0720141320000001295254 `' 2 BUENOS AIRES 1128 34968 $ 0,20 $ 6.993,60

4 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 1 CORDOBA 2373 73550 $ 0,20 $ 14.709,96

5 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 2 CORDOBA 2970 92074 $ 0,20 $ 18.414,71

6 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 3 CORDOBA 3074 93000 $ 0,20 $ 18.600,00

7 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 4 CORDOBA 2240 69440 $ 0,20 $ 13.888,00

8 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 5 CORDOBA 3615 93000 $ 0,20 $ 18.600,00

9 30707328025 CAYELAC S.A. 30510468461

ROVASIO, BENITO, MARCELO Y ELVIO S.H.

` 0110332620033210933446 `' 6 CORDOBA 2506 77678 $ 0,20 $ 15.535,68

10 30707328025 CAYELAC S.A. 33709744009

GORGERINO, EDITO, ARIEL Y CLAUDIO S.H.

` 0110171930017111163165 `' 7 CORDOBA 2309 71572 $ 0,20 $ 14.314,48

11 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 8 CORDOBA 1976 61256 $ 0,20 $ 12.251,20

12 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 9 CORDOBA 2992 92752 $ 0,20 $ 18.550,40

13 30707328025 CAYELAC S.A. 20114262820 SCAVARDA, ELDO JOSE ` 2850886140000044960111 `' 10 CORDOBA 2943 91221 $ 0,20 $ 18.244,11

14 30707328025 CAYELAC S.A. 30708894083 ESTANCIA SAN RAMON S.A. ` 0110332620033200238074 `' 11 CORDOBA 3000 93000 $ 0,20 $ 18.600,00

15 30707328025 CAYELAC S.A. 20064455509 ETCHEGONCELAY, LUIS ANGEL ` 0110171920017100150111 `' 13 CORDOBA 2309 71572 $ 0,20 $ 14.314,48

16 30707328025 CAYELAC S.A. 20225120022 BRIZIO, ARIEL GUSTAVO ` 3880887240000005360796 `' 14 CORDOBA 1620 50221 $ 0,20 $ 10.044,10

17 30707328025 CAYELAC S.A. 30537095039 BARAVALLE S.A.C.I.F.A.E.I ` 0720097720000000802822 `' 15 CORDOBA 2109 65382 $ 0,20 $ 13.076,41

18 30707328025 CAYELAC S.A. 30688899954

PUSSETTO, EDIHT M. Y PUSSETTO, ESTELA ` 2850886130000044970214 `' 17 CORDOBA 859 26614 $ 0,20 $ 5.322,80

19 30707328025 CAYELAC S.A. 20085317114 VISMARA, NORBERTO AMBROSIO ` 0200363201000000088515 `' 18 CORDOBA 1604 49723 $ 0,20 $ 9.944,70

20 30707328025 CAYELAC S.A. 20102396406 MACAGNO, ANDRES CARLOS ` 0200363201000000115165 `' 19 CORDOBA 1167 36175 $ 0,20 $ 7.235,04

21 30707328025 CAYELAC S.A. 30669160735

GIOINO, VICTOR BARTOLOME Y GHIONE, ALBERTO SANTIAGO ` 0110467120046712307569 `' 20 CORDOBA 2172 67331 $ 0,20 $ 13.466,15

22 30707328025 CAYELAC S.A. 30620962496 PARAVAROSCO FELIPE E HIJO ` 0200363211000000329244 `' 22 CORDOBA 672 20833 $ 0,20 $ 4.166,50

23 30707328025 CAYELAC S.A. 20085317114 VISMARA, NORBERTO AMBROSIO ` 0200363201000000088515 `' 24 CORDOBA 1986 61566 $ 0,20 $ 12.313,20

24 30707328025 CAYELAC S.A. 20170283709

ANTONIETTA RUBEN DARIO CARLOS ` 0110332630033211365197 `' 27 CORDOBA 489 15151 $ 0,20 $ 3.030,22

25 30707328025 CAYELAC S.A. 20124482608 MISSAN JULIO ALBERTO ` 2850871730000090246097 `' 29 CORDOBA 600 18609 $ 0,20 $ 3.721,74

26 30707328025 CAYELAC S.A. 20214021545 MONINA HERNAN JAVIER ` 0200363211000000346476 `' 31 CORDOBA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR