Resolución 2055/2023
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95117170-APN-SSCRYF#MS del registro de este Ministerio, la Ley N° 24004 y su Decreto Reglamentario Nº 2497 del 9 de diciembre de 1993, complementarias y modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, tiene entre sus acciones fortalecer perfiles de enfermería acordes a las diversas necesidades sanitarias, grupos poblacionales, ciclos de vida y patologías prevalentes en cada región del país; fortalecer el rol de la enfermería en la atención de las enfermedades crónicas no transmisibles, los cuidados de pacientes crónicos y la promoción y prevención de la salud en patologías prevalentes; fortalecer el desempeño de la enfermería en áreas de calidad y seguridad del/de la paciente e impulsar el Plan Nacional de Calidad en el Desempeño de Enfermería.
Que la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 del 9 de diciembre de 1993 establecen las condiciones para el ejercicio profesional de la enfermería en el ámbito nacional, determinando que el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado en el ámbito de este ministerio.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 199 de fecha 25 de febrero de 2011 se aprueba el listado de Especialidades de Enfermería entre las que se encuentra la de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO y ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE.
Que, desde ese momento, este MINISTERIO ha certificado a las y los licenciados/as en enfermería que han acreditado poseer certificado de residencia en la especialidad reconocida, de una duración no menor de tres (3) años, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 2497/93, habiendo tenido vedada la posibilidad de emplear el título de especialista y/o anunciarse como tales, por certificación otorgada por Comisiones Especiales de Evaluación.
Que se hace necesario abordar los desafíos respecto de calidad de la formación continua y el impacto del ejercicio profesional a la luz de los avances técnico-profesionales actuales, la disponibilidad real de los recursos y la realidad sociosanitaria actuales.
Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA de este Ministerio propone la diferenciación de los tres campos a los que hace referencia la mencionada especialidad, es decir, neonatal, pediátrico y adulto, entendiendo que cada uno requiere desarrollar un perfil de especialista con competencias...
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