Resolución 2046/2014

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2046/2014Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.566.175/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y Nº 1638 del 15 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/70 y fojas 71/72 del Expediente Nº 298.309/13 agregado a fojas 71 al Expediente Nº 1.566.175/13 obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS DEL NUEVO CUYO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 706 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 686/14, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638 del 15 de septiembre de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.645.605/14 agregado a fojas 133 al Expediente Nº 1.566.175/13, la parte sindical acompaña las escalas salariales, cumplimentando lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con la escala de fojas 2 del Expediente Nº 1.645.605/14 agregado a fojas 133 al Expediente Nº 1.566.175/13, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de...

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