Resolución 204/2015
Fecha de disposición | 13 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33192 |
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 204/2015
Acta N° 1376
Expediente ENRE N° 34.596/2011
Buenos Aires, 1 DE JULIO DE 2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento de lo establecido en las Notas ENRE N° 25.909 y N° 36.758, en los Artículos 4 y 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 2/1998, en las Tablas N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 16, N° 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 Incisos b), i) y j) apartados I y IV, y 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, en el punto 4.1, 4.3, 4.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en los Artículos 25 Incisos a), b), x) e y) y 27 del ya mencionado Contrato; con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (1.639.172 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1 y C-2 del Informe Técnico de fojas 874/881, y conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el numeral 4.1 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, verificado en DOS (2) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 874/881, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el numeral 4.1 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, verificado en TRECE (13) casos al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 874/881, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, prevista en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en ONCE (11) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 874/881; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla que contiene el detalle de los casos. 5.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los OCHENTA Y UN (81) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 874/881, con una multa en pesos...
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