Resolución 94/2010

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 966 del 5 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº 861/09, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.319.487/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA c/ CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES CCT Nº 422/05

1/1/2009 $ 2.203,60 $ 6.610,80

Expediente Nº 1.319.487/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 93/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 42/10

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 94/2010

Tope Nº 43/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.326.951/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1782 del 16 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/74 del Expediente Nº 1.326.951/09 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, 141/75, 156/75 y 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1782/09 y registrado bajo el Nº 1504/09, conforme surge de fojas 111/113 y 116, respectivamente.

Que a fojas 128/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los...

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