Resolución 230/2010

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31906

Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por la empresa TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. S.A., el señor Enrique Héctor COZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha Nº 2247, CABA; por la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la señora Silvana Paula SALOMON en su carácter de Socia Gerente con domicilio en Avda. Rivadavia 5783

Piso 4º Of. 'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, por la empresa GRUAS ANTOG S.R.L.

con domicilio en Parker 49 de la CABA representada por el Sr. César Antognini en su carácter de Apoderado. MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de adecuar el texto del Acuerdo Salarial celebrado entre la Organización Sindical y el Grupo de Empresas signatarias del CCT 864/07 'E' y según lo que a continuación se detalla, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación y registro.

SEGUNDO: Aporte Solidario: De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y de la ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del CCT 864/07 'E'; a favor de la Organización Sindical consistente en un aporte mensual del 1.5% (uno y medio por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. Dejándose constancia de que el plazo del mismo se acota a doce (12) meses contados a partir de la fecha de su correspondiente homologación por la Autoridad de Aplicación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 230/2010

Registros Nº 319/2010 y Nº 320/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.145.864/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/80 y 81/84 del Expediente Nº 1.145.864/05, obran los Acuerdos celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por un lado, y entre dicha firma con el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), respectivamente, ratificados a fojas 85 y 86, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa dentro del ámbito de representación de las entidades sindicales signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que los Acuerdos de marras tendrán vigencia durante la ejecución de la obra Puerto San Pedro,

Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se resuelve, con relación al pago de vales alimentarios pactado en los Acuerdos de referencia, corresponde indicar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 75/80 del Expediente Nº 1.145.864/05, ratificado a fojas 85 y 86, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.145.864/05, ratificado a foja 85, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR