Resolución 203/2023

Fecha de publicación03 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-28720270- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 de fecha 24 de junio de 2016, y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 de fecha 27 de septiembre de 2019, N° 408 de fecha 30 de junio de 2022, y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, por ante el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, a cargo del Dr. Sergio E. REAL, tramita la causa CCC N° 26.533/2010 (registro interno N° 7455) seguida a Maximiliano José ESPINILLO.

Que, oportunamente se dictó la RESOL-2022-408-APN-MSG mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, con ultimo domicilio conocido en Luis Sáenz Peña 1948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.

Que, el nombrado ESPINILLO, se encuentra prófugo con pedido de captura desde el día 10 de agosto 2018, por el delito de corrupción agravada por tratarse de una menor de trece (13) años de edad y mediante el empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante reiterado, que a su vez se agrava por haber ocasionado un grave daño en la salud física y mental de la víctima, conforme lo normado por los Artículos 54, 55, 119 –párrafos primero, segundo y cuarto, inciso a), y 125 – párrafos primero y segundo – del Código Penal.

Que, con fecha 7 de marzo de 2023 el Tribunal interviniente envió un oficio remitiendo el pedido de la víctima respecto del reajuste del monto de la recompensa ofrecida mediante la RESOL-2022-408-APN-MSG.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que, el artículo 1° del Anexo II de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR