Resolución 203/2015

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33192



ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 203/2015Bs. As., 24/06/2015

VISTO el Expediente ENRE N° 3.063/1996, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 278/280 del Expediente mencionado en el Visto, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNINA” (“EDENOR S.A.”) acompaña un convenio celebrado con la “COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL LAS HERAS LIMITADA” (“LA COOPERATIVA”) con fecha 11 de junio de 2014, solicitando su homologación.

Que el mencionado convenio (fojas 278/280) instrumenta la continuación de la prestación del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica que ya se encontraba a cargo de “LA COOPERATIVA” en virtud de los convenios suscriptos entre las partes el 3 de noviembre de 1997, el 12 de septiembre de 2002, el 10 de marzo de 2006, el 10 de agosto de 2009 y el 21 de diciembre de 2011.

Que en función de lo estipulado en los convenios citados en el Considerando precedente, se dictaron las Resoluciones ENRE N° 112 del 29 de enero de 1998, N° 578 del 9 de diciembre de 2002, N° 428 del 24 de mayo de 2006 y N° 259 del 5 de mayo de 2010, las cuales otorgaron las correspondientes autorizaciones, no habiendo llegado a homologarse el convenio firmado en el año 2011 con el mismo propósito.

Que en virtud de haberse promulgado, con fecha 11 de mayo de 2011, la Ley N° 26.675, mediante el memorando del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDCEE) N° 55/2012, se requirió la intervención de la Asesoría Jurídica (AJ) en relación a la procedencia de homologar la presentación efectuada a fojas 263 y siguientes, respecto del citado convenio de fecha 21 de diciembre de 2011.

Que, asimismo, ante la consulta formulada a ese Departamento a través del memorando de la AJ N° 389/2012, luego de reuniones mantenidas con funcionarios de “EDENOR S.A.” y analizada la documentación obrante a fojas 274 a 276 del Expediente del Visto, se concluye que las redes para la atención de la zona rural del partido de General Las Heras, se consideran una expansión razonable de las existentes al 27 de octubre de 1958 en dicho partido u otro circundante, entendiendo por lo tanto que procede la homologación solicitada.

Que las estipulaciones contenidas en el convenio de fojas 278/280, sobre cuya base se solicita la autorización del ENRE, no afectan los derechos de los usuarios ubicados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR