Resolución 203/2015

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 203/2015Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.593.794/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.593.794/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA - FEJEPROC, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) por el sector gremial y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPEC), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”, cuya vigencia opera a partir del mes de junio de 2013, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al incremento convenido en el artículo primero, inciso primero del acuerdo de marras, y sin perjuicio de que a la fecha ya se ha transformado su carácter, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1066 de fecha 14 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, en relación con lo previsto en el artículo quinto del instrumento de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo, a la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente, cumplimentándose los recaudos...

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