Resolución 202 - E. Energías Renovables.

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
MateriaDerecho de las Nuevas Tecnologías,Derecho del Medio Ambiente
SecciónResoluciones

Resolución 202 - E/2016

Energías Renovables.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en los Decretos N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 136 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 25 de julio de 2016 y las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, que aprobó la reglamentación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, derogando a su vez el Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2° y 16 del Anexo I prescribe que la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas conducentes para la incorporación de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de alcanzar las metas establecidas.

Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene la firme convicción de que el cumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 importará ingentes beneficios para nuestro país en diversos aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del sector energético --inmerso desde hace años en una profunda crisis-- mediante la expansión de la oferta de generación en plazos relativamente cortos, la reducción de los costos de generación de energía asociados a la disminución del uso de combustibles líquidos y la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando mejores condiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento de energía eléctrica a la demanda de este fluido, además de importar un significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partir de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la generación de fuentes de trabajo.

Que sin perjuicio de los beneficios que el cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 implica en sí mismo, su alcance trasciende dichos objetivos, por cuanto también contribuye en la adecuación de la oferta de energía eléctrica, lo que permitirá alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que corresponde y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas, aumentando, indirectamente, la disponibilidad de reservas operativas necesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico, en un todo de acuerdo con los objetivos planteados por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, al declarar la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo como una de sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación más eficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan la dependencia del uso de combustibles fósiles.

Que en el contexto normativo y fáctico expuesto y entre otras medidas, este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016, convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación --el "Programa RenovAr (Ronda 1)"--, con el fin de celebrar Contratos en el Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) --hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM--, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada resolución.

Que la aludida convocatoria abierta de la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr tiene por objeto la instalación de nueva oferta de generación de fuentes renovables por MIL megavatios (1.000 MW), siendo éste el primer paso para alcanzar el objetivo planteado en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, de lograr una cobertura mínima del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica anual al 31 de diciembre de 2017.

Que existen contratos de provisión o abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de otros regímenes o programas, como los dispuestos por las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecidos en el marco de la Ley N° 26.190 pero anteriores a la sanción de la Ley N° 27.191, que se encuentran en distintas situaciones respecto de su vigencia y ejecución.

Que entre los proyectos comprendidos en los contratos suscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución ex SE N° 712/2009, algunos han alcanzado la habilitación comercial de las centrales de generación y se encuentran en operación y otros no lo han hecho.

Que entre los proyectos que no han alcanzado la habilitación comercial, existe un conjunto de contratos vinculados con centrales de generación eólica respecto de los cuales las empresas titulares de los proyectos han celebrado con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) --su contraparte en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables-- sendas adendas a los contratos originales, las cuales se perfeccionaron entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015.

Que existe otro universo de contratos celebrados en los términos establecidos en las citadas Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 en los que se ha producido una causal de rescisión automática por incumplimientos en los plazos fijados para el inicio de obra o su habilitación comercial, imputables a los titulares de los respectivos proyectos.

Que en algunos de dichos proyectos se han realizado inversiones que resulta conveniente aprovechar, en miras a la definitiva concreción de aquéllos.

Que respecto de los contratos en los que se suscribieron oportunamente adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, a la fecha no se han suscripto las respectivas adendas al Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar este último a las modificaciones introducidas por las mencionadas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, de acuerdo con el esquema contractual desarrollado en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009.

Que en tal sentido, mediante la Nota N° 35 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de enero de 2016 se comunicó la suspensión provisoria de la habilitación para la realización de nuevos Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables establecida a través del Artículo 1° de la Resolución ex SE N° 712/2009.

Que el precio promedio de la energía eléctrica suministrada establecido en las adendas celebradas entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015 --de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110)-- no se corresponde con los precios de mercado para la energía eólica, de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de la determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr --conforme lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016-- y de los cuales se tendrá un preciso indicador una vez que se adjudiquen los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).

Que los precios pactados por las partes de los respectivos Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en las adendas suscriptas resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR