Resolución 202/2020
Fecha de publicación | 08 Junio 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el EX-2019-55606668- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas N° 20/22 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-55606668- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa TRAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en la página N° 136 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT.
Que las partes acordaron reducir la cantidad de contratos de trabajo a tiempo parcial y su novación a modalidades contractuales de jornada completa, en los términos y condiciones allí descriptas.
Que en atención al contenido de lo pactado, corresponde proceder al registro del presente como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados, los que deberán prestar su consentimiento a los fines de las novaciones previstas en el texto convencional concertado.
Que el anexo obrante en las páginas N° 23/24 de la CD-2019-58627940-APN-DGDMT#MPYT queda excluido de los alcances del registro, dado que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen...
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