Resolución 1387/2010

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2010

Que conforme constancias obrantes a fojas 63, la mencionada firma ha optado por cancelar dicha deuda tributaria mediante el mecanismo normado por la Resolución Conjunta Nº 2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, por lo que la suma adeudada ha de ser transferida a la citada Administración Federal.

Que deducido el monto adeudado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el saldo a abonar a la firma solicitante asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.536.231,72).

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Resolución Conjunta Nº 2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 1386/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 5/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0039565/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.

189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se ha presentado las solicitud del faenador avícola cuya Razon Social,

Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado anexo, fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por la firma MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A.

y F., C.U.I.T. Nº 30-53131531-2, C.B.U.

Nº 191012645501260055564-6, correspondiente a los períodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, la que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.785.206,32), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase la emisión del Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 248.974,60).

Art. 3º

Fecho, autorízase el pago del remanente de la compensación consignada, a la firma MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A.

y F., C.U.I.T. Nº 30-53131531-2, C.B.U.

Nº 191012645501260055564-6, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS...

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