Resolución 56/2010

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

Que de acuerdo a lo informado por la Coordinación de Espectro y Normativa en la nota precitada, surge que los antecedentes de RECORD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como explotadora del permiso precario provisorio en cuestión han sido invocados por esa firma al efectuar la solicitud de adjudicación de licencia para tal efecto.

Que, consecuentemente, los argumentos de la apoderada respecto de la falta de perfeccionamiento de la cesión contrastan en forma notable con la actitud asumida por la firma nombrada al momento de solicitar la licencia respectiva.

Que en este sentido, la Procuración del Tesoro ha sostenido que: 'Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos y ejercer una conducta incompatible con una anterior jurídicamente relevante' (conf. Dict. 253:38, 45).

Que resulta de aplicación la 'teoría de los propios actos' conforme la cual 'nadie puede alegar un derecho que esté en pugna con su propio actuar: nemo potest contra factum venir. Su fundamento reside en que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica' (conf. Dict. 251:106).

Que en consecuencia, y si bien no se ha hecho mérito expreso de la cesión que iniciara estos obrados y las producidas entre socios de la cesionaria en la Resolución Nº 1325-COMFER/04 se puede considerar perfeccionada la misma con el acto de adjudicación dispuesto por ésta, máxime si se toma en cuenta que para tal evento fueron considerados los antecedentes personales, culturales y patrimoniales que como cesionaria y explotadora del permiso en cuestión culminaron con el dictado de aquélla, produciéndose por tanto, su regularización.

Que en esta línea de ideas, la cancelación del permiso precario y provisorio se producirá una vez que la licenciataria sea autorizada a iniciar las emisiones a título precario o definitivo.

Que la subsistencia de este permiso encuentra fundamento en el mantenimiento de la regularidad de las emisiones y no para ser pasible de nuevas transferencias, en abierta contradicción con el principio recogido por el artículo 3270 Código Civil y los fines propuestos por la mentada regularización que se verían desvirtuados de darse curso a solicitudes como la sub-examine.

Que en virtud de lo expuesto y de lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366COMFER/06, corresponde disponer el rechazo y el pertinente archivo por haber devenido abstracto el objeto de que tratan los mismos con motivo del dictado de la Resolución Nº 1325-COMFER/04.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de...

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