Resolución 0290-2007

Fecha de la disposición 5 de Julio de 2007

RESOLUCION PROVINCIAL

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RESOLUCION N° 290

Santa Fe, 11 de Junio de 2007.

Visto el Expediente N° 00701-0056971-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12° de la Ley de Creación de Consorcios y Cooperativas de Exportación N° 12119 y su modificatoria registrada bajo el N° 12228 se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa, en el cual deben inscribirse los consorcios y cooperativas de exportación;

Que por el artículo 13° del Decreto N° 2815/05 -Reglamentario de la Ley de Creación de Consorcios y Cooperativas de Exportación- se dispone que la Autoridad de Aplicación actúe a través de la Subsecretaría de Comercio Exterior u otro organismo que se designe en un futuro;

Que según el artículo 12° del mismo decreto, la Subsecretaría de Comercio Exterior habilitará el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa;

Que según el artículo 17° del Decreto N° 2815/06 los grupos exportadores que quieran acogerse a los beneficios del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a las Exportaciones de las PyMES deberán inscribirse en el Registro creado al efecto,

Que por el artículo 10° del Decreto N° 2815/06 se establece que la Autoridad de Aplicación fijará las condiciones de admisión, formalidades y requisitos a cumplimentar por los grupos, consorcios y cooperativas de exportación al Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a las Exportaciones de las PyMES;

Que asimismo es necesario realizar, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Comercio Exterior, las delegaciones de funciones previstas en el articulado del mencionado decreto;

Que la gestión se encuadra en lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 10101 -Delegación de Facultades;

Por ello y conforme a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° El Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio Exterior y estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior

Se inscribirán en este Registro aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 12119 y modificatorias para acceder a los beneficios dispuestos en esa normativa.-.

ARTICULO 2°

Funcionará además en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio Exterior y también a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior, el Registro Provincial de Grupos de Exportación donde deberán inscribirse aquellos grupos que pretendan acogerse a los beneficios del Programa Provincial de Fomento de la Asociatividad de PyMES Exportadoras, con el alcance que establece el párrafo sexto del artículo del Anexo Unico del Decreto N° 2815/06.-.

ARTICULO 3° Designar a la Dirección General de Comercio Exterior como el organismo encargado de control de los requisitos exigidos antes de su inscripción definitiva en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación de la Pequeña y Mediana Empresa.-
ARTICULO 4° A efectos de solicitar la correspondiente inscripción en los citados Registros, los interesados deberán presentar ante la Mesa de Entradas del Ministerio de la Producción o delegaciones de la Provincia, los formularios que figuran como Anexos I, II, III y IV de la presente resolución según se trate de consorcios y cooperativas o grupos de exportación, y respectivamente

En el caso de tratarse de un consorcio o cooperativa de exportación, deberán acompañar copia autenticada del estatuto o contrato social constitutivo.-.

ARTICULO 5° La solicitud a que se refiere el artículo precedente será considerada por la Dirección General de Comercio Exterior, la que podrá requerir toda la información ampliatoria que considere necesaria a efectos de evaluar la correspondiente inscripción.-
ARTICULO 6°

En el caso de que la solicitud se considere procedente, previo informe de la Dirección General de Comercio Exterior, la Subsecretaría de Comercio Exterior dispondrá la inscripción de los consorcios, cooperativas o grupos de exportación en el Registro al que se refiere los artículos 1° y 2° de la presente resolución y extenderá la constancia respectiva firmada por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe.-.

ARTICULO 7° La Subsecretaría de Comercio Exterior, denegará mediante resolución, previo informe de la Dirección General de Comercio Exterior, la inscripción a la que se refiere el artículo precedente cuando las entidades solicitantes no reúnan los requisitos enunciados en los artículos pertinentes del Decreto N° 2815/06.- ,
ARTICULO 8° Todo cambio que se produzca en los consorcios, cooperativas y grupos de exportación y que implique una modificación en la información presentada al momento de la solicitud de inscripción, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Comercio Exterior dentro de los treinta (30) días hábiles de producido.

Asimismo los Consorcios y Cooperativas inscriptos deberán presentar ante la citada Dirección, a la finalización de cada ejercicio económico, la siguiente documentación:

  1. Con carácter de declaración jurada, detalle de exportaciones y/o importaciones concretadas en dicho período,

  2. Copia actualizada de los estatutos y acreditación de autoridades debidamente autenticadas;

  3. Copia certificada de los estados contables.

En caso de no cumplimentar estos requerimientos, los consorcios, cooperativas y grupos de exportación serán suspendidos del Registro Provincial por la Autoridad de Aplicación hasta cumplimentar la información requerida.

ARTICULO 9° La Subsecretaría de Comercio Exterior informará a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción en el plazo de cinco (5) días hábiles las incorporaciones, bajas y/o modificaciones que se produzcan en los Registros instituidos.
ARTICULO 10°

Aprobar los modelos de Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial de Consorcios y Cooperativas de Exportación; Formulario de Declaración de Datos de las Empresas que integran el Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación; Solicitud de Inscripción en el Registro Provincial de Grupos de Exportación; Nota de Solicitud de Inscripción al Registro Provincial; Modelo de Plan de Actividades para acceder al Programa de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyM.ES; Nota de Solicitud de Aportes no Reintegrables dentro del Programa Provincial de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES y el Instructivo para acceder al Programa de Reestructuración Empresarial y Apoyo a la Exportación de las PyMES que, como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 11°

Aprobar el modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre el Ministerio de la Producción y el Consorcio, Cooperativa o Grupo de Exportación en la que se concede la ayuda solicitada en el marco del Programa de Reestructuración Empresarial y de Apoyo a las Exportaciones de las PyMES creado por Ley N° 12119, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 2815/06, que como Anexo VIII forma parte de la presente...

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