Resolución 246/2010

Fecha de disposición04 Mayo 2010
Fecha de publicación04 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31896

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al Instituto Religioso de las Misioneras de San Juan Bautista.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente N° 14.661/2010 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la entidad 'INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS MISIONERAS DE SAN JUAN BAUTISTA', es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y admisión en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1°

Reconócese como persona jurídica a la entidad religiosa 'INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS MISIONERAS DE SAN JUAN BAUTISTA', con sede legal en calle Sarmiento N° 256, de la ciudad de Trevelín, PROVINCIA DEL CHUBUT, y domicilio especial en Avenida Córdoba N° 3250, de la Nº 31.896 19.

DERIA, PESCA Y ALIMENTOS se prorrogaron los plazos establecidos por los Artículos 16, 17 y 19 de la Resolución ex SAGPyA Nº 736/06 hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Que por el Artículo 3º de la Resolución ex SAGPyA Nº 58/09 se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas complementarias y/o reglamentarias, que simplifiquen los trámites de inscripción y que permitan incrementar el número de rubros inscriptos a aquellos laboratorios que hayan cumplido en tiempo y forma con lo establecido por la Resolución ex SAGPyA Nº 736/06, los que podrán requerir que se les otorgue dicho beneficio.

Que es necesario evitar la superposición entre la terminología utilizada para la gestión de la Red Nacional de Laboratorios y la utilizada para definir el porcentaje de ensayos acreditados necesarios para dar cumplimiento a la Resolución ex-SAGPyA Nº 736/06.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las Resoluciones ex SAGPyA Nros.

736/06 y 58/09, resulta necesario establecer las metodologías analíticas y los grupos analíticos, implicados en la Acreditación de los Laboratorios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º...

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