Resolución 2004/2019

Fecha de publicación10 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a diseñar un Programa con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO conforme los objetivos planteados.

Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

Que respecto de los parámetros de participación y acceso de los adultos mayores a las prestaciones consideradas por dicho Programa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha diseñado las bases y condiciones mediante las cuales se instrumentan los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS.

Que a dicho efecto se han habilitado un sitio WEB y una línea telefónica gratuita desde el cual se puede acceder a las características y circunstancias que hacen posible la participación de las personas para las que fue diseñado el Programa en las localidades respectivas.

Que las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1.854/18, no son de carácter taxativo conforme a lo dispuesto por el Punto IV del citado Programa, pudiendo el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) incluir nuevas localidades en función del desenvolvimiento del Programa a los fines de efectivizar su objetivo.

Que asimismo, la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, ha informado al ENTE NACIONAL DE...

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