Resolución 2001/2019

Fecha de publicación03 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-57311210-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-37712809-APN-DNSA#ENACOM, y

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM se aprobó un REGIMEN DE FACILIDADES PAGO para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de comunicación audiovisual, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales y productoras.

Que dicho régimen es aplicable a los hechos que generaron infracciones y pudiere corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de multa aplicadas, incluso los sumarios respecto de los cuales no se hayan solicitado los beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661-AFSCA/14 y/o los judicializados, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente; en este último caso, deberá comunicarse la adhesión al presente en el juzgado interviniente e importará la asunción de las costas generadas por parte del adherente.

Que el Artículo 3º del acto citado en el Visto dispone que el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO en cuestión, se implementará por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde su entrada en vigencia. En tal sentido establece que el requirente podrá acogerse a dicho régimen hasta cumplidos QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del plazo referido; o dentro de los QUINCE (15) días de suministrada la información por parte del ENACOM, para el caso que dicha comunicación no sea realizada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia del régimen.

Que luego de la publicación de la citada Resolución, se recibieron consultas de distintos servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales...

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