Resolución 200.
Fecha de disposición | 28 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 200/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo homologado por RESOLUCIÓN S.T. N° 900/15.
Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal representado bajo el ámbito de aplicación de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada glosado en autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo n° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta...
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