Resolución 200/2019

Fecha de publicación08 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40842723- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 434 de fecha 26 de marzo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presentó el Decreto Provincial N° 434 de fecha 26 de marzo de 2019 en la reunión del 2 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 434/19 en su Artículo 1º declara el estado de emergencia agropecuaria olivícola por el término de UN (1) año contado a partir de la fecha del citado decreto, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta de la Provincia de CATAMARCA, por los vientos zonda que afectan al cultivo de olivo entre un SESENTA POR CIENTO (60%) y un CIEN POR CIENTO (100%).

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta, por el plazo de UN (1) año contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa.

Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 26 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones de olivo afectadas en las áreas declaradas en el considerando precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR