Resolución 20. Percepción centralizada de los pagos de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje. Apertura de cuenta corriente.

Fecha de disposición29 Agosto 2016
Fecha de publicación29 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 20/2016

Percepción centralizada de los pagos de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje. Apertura de cuenta corriente.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha 28 de Enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA) y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley N° 24.156 de "Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional".

Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios.

Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.

Que mediante el Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos.

Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 27.161 se transfieren a EANA los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio público de navegación aérea.

Que a efectos de centralizar y otorgar celeridad el cobro de las tasas antes mencionadas, resulta conveniente proceder a la apertura en EANA de una cuenta corriente para aquellos usuarios que, en los términos y condiciones que se establecen en los Anexos que integran y forman parte de esta Resolución, decidan acogerse a dicho procedimiento de pago.

Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social aprobado por la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha 28 de Enero de 2016.

POR ELLO

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Disponer el sistema de cobro de tasas mediante la apertura de una cuenta corriente en la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado a cada usuario que así lo requiera, para el pago centralizado por servicios prestados en concepto de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje.

ARTÍCULO 2°

Apruébense las "Normas y requisitos de apertura de cuenta corriente para pago centralizado de tasas por servicio de navegación aérea" contenido en el Anexo A de la presente.

ARTÍCULO 3°

Apruébese el modelo de "Convenio de Apertura de cuenta corriente en EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 - Decretos Reglamentarios y modificatorios - Condiciones de Otorgamiento" contenido en el Anexo B de la presente.

ARTÍCULO 4°

Apruébese el modelo de "Formulario de...

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