Resolución 20-E.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2017

Resolución 20-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0011191/2016, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011, C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011 y C.8 de fecha 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la certificación de los dosificadores de Dimetil Dicarbonato (DMDC) utilizados en la industria vitivinícola.

Que la Resolución Nº C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011, autoriza como práctica enológica lícita, la adición de DMDC al vino al momento del embotellado, entendiéndose como tal a la introducción del producto con fines comerciales en envases de una capacidad igual o menor a CINCO LITROS (5 l), y en vinos que posean un límite máximo de CERO COMA VEINTITRÉS MILILITROS POR LITRO (0,23 ml/l) de metanol, y con una dosis que no debe superar los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200mg/l), expresada en DMDC.

Que asimismo, la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, establece que todo equipo para la dosificación o agregado de DMDC al vino debe ser autorizado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la Resolución Nº C.8 de fecha 14 de abril de 2014, fija como límite máximo para la liberación de vinos al consumo, un contenido de metanol de CUATROCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (400 mg/l) equivalente a CERO COMA CINCUENTA Y UN MILILITROS POR LITRO (0,51 ml/l) para los vinos tintos y DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (250 mg/l) equivalente a CERO COMA TREINTA Y DOS MILILITROS POR LITRO (0,32 ml/l) para los vinos blancos y rosados.

Que en la actualidad se encuentran en el mercado distintas marcas y modelos de dosificadores de DMDC, los cuales requieren verificaciones y mantenimientos periódicos y...

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