Resolución 20/2020
Fecha de publicación | 15 Julio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO |
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00005739- -ERAS-ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26.221, dispusieron la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); y la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), ambos como entes autárquicos y con capacidad de derecho público y privado.
Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/03/06) del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ratificado por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 07/06/06).
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en dicho plexo normativo.
Que mediante el inciso k) del artículo 5º del citado Marco Regulatorio se define a la COMISIÓN ASESORA como el “…Organismo que tiene representantes de las jurisdicciones, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios del ámbito territorial de la concesión, que se desempeñan en el Ente Regulador...”.
Que a través del inciso j) del artículo 42° del mencionado Marco Regulatorio se establece, entre las facultades y obligaciones del Ente Regulador, “...reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo...”.
Que la integración y el funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA se encuentran previstos en el apartado I del artículo 54 del Marco Regulatorio.
Que el inciso b) del referido artículo 54º establece que: “Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con el Directorio del Ente Regulador a través de la Gerencia General”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 763...
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