Resolución 2. Asunto: Habilitación Aduanera Muelle Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras (Ex Junta Nacional de Granos). Aduana de Barranqueras.
Fecha de disposición | 03 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 2/2016
Asunto: Habilitación Aduanera Muelle Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras (Ex Junta Nacional de Granos). Aduana de Barranqueras.
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Sigea N° 12246-347-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional, cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia de Chaco, solicita la habilitación aduanera del muelle "Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras" que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, jurisdicción de la Provincia de Chaco.
Que se encuentra acreditada en las actuaciones que el citado muelle es preexistente, atento encontrarse habilitado antes de la sanción de la Ley 24.093 y que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley antes citada tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).
Que mediante Nota DNP N° 337-15, la Dirección Nacional de Puertos informa que "...por los antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio exterior...".
Que en función a los informes agregados al presente, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria, por el término de sesenta días.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
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