Resolución 2.

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
SecciónResoluciones

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/2018

Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.776.944/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 102, de fecha 19 de octubre de 2016 y su rectificatoria la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 141, de fecha 7 de noviembre de 2016, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la...

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