Resolución 2.

EmisorInstituto Nacional de la Propiedad Industrial
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

Resolución 2/2017

Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO la Ley N° 26.402, el Decreto N° 5682/65, reglamentario del Decreto-Ley N° 6673/63, Resolución INPI P-266/07, el Expediente INPI N° A253-83922/17, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución P-266/07, del 30 de octubre de 2007, entro en vigencia la clasificación de Locarno en su octava Edición.

Que la Ley N° 26.402, del 20 de agosto del 2008, aprobó el Arreglo de Locarno relativo a la clasificación internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

Que como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas versiones.

Que el día 13 de julio de 2016, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL notificó a este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la entrada en vigor de la undécima edición de la clasificación de Locarno por decisión adoptada por el Comité de Expertos, a partir del 1 de enero de 2017.

Que la undécima Edición de la Clasificación de Locarno, conforme lo dispone el Artículo 4° del Arreglo de Locarno, entrará en vigor seis meses después de la fecha de envió de la notificación, razón por la cual surge la obligación de adoptarla a partir del 1° de enero de 2017.

Que corresponde por tanto proceder al dictado de un Acto administrativo a fin de que este Instituto implemente formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de registro de Modelos y Diseños Industriales acorde a la necesaria armonización de la normas de orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.

Que en el caso de la clasificación internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, se trata de un instrumento que establece un orden apto para recuperar información e identificar productos industriales, posibilitando la búsqueda de la información para un correcto análisis de una solicitud de acuerdo a parámetros internacionales, permitiendo adoptarse en forma retroactiva por no afectar el alcance del derecho.

Que la DIRECCIÓN de ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN de MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Adóptese la undécima Edición de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, proveniente del Arreglo de Locarno, la que se adjunta al presente como Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

La entrada en vigencia se adoptará en forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2017, previa publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°

Facúltese a la Dirección de Modelos y Diseños Industriales para dictar las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.

ARTÍCULO 4°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en la pagina web de INPI, y archívese. -- Damaso A. Pardo.

ANEXO 1

Lista de Clases y Subclases de la Clasificación de Locarno

Undécima Edición - LOC(11)

(en vigor a partir del 1 de enero de 2017)

CLASE 01 - Productos alimentarios

01) PANADERÍA, BIZCOCHOS, PASTELERÍA, PASTAS Y OTROS PRODUCTOS A BASE DE CEREALES, CHOCOLATES, CONFITERÍA, HELADOS

02) FRUTAS, LEGUMBRES Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y LEGUMBRES

03) QUESOS, MANTEQUILLA Y SUCEDÁNEOS DE LA MANTEQUILLA, OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

04) PRODUCTOS DE CARNICERÍA, CHACINERÍA Y PESCADERÍA

05) [vacante]

06) ALIMENTOS PARA ANIMALES

99) VARIOS

CLASE 02 - Artículos de vestir y mercería

01) ROPA INTERIOR, LENCERÍA, CORSETERÍA, SUJETADORES, ROPA DE DORMIR

02) VESTIDOS

03) ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA

04) CALZADOS, MEDIAS Y CALCETINES

05) CORBATAS, CHALES, PAÑUELOS PARA EL CUELLO Y PAÑUELOS

06) GUANTES

07) ARTÍCULOS DE MERCERÍA Y ACCESORIOS DE VESTIR

99) VARIOS

CLASE 03 - Artículos de viaje, estuches, parasoles y objetos personales, no comprendidos en otras clases

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