Resolución 2.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2/2015

Bs. As., 28/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0077992/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Disposición N° 197 de fecha 30 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que asimismo, se dispuso que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura.

Que asimismo, con el fin de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá requerirse a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

Que en virtud de que la implementación del Certificado de Control de Carga conlleva la adopción de mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación del personal interviniente que analizará la documentación presentada por los administrados y emitirá los certificados, mediante la Disposición N° 197 de fecha 30 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se prorrogó la...

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