Resolucion 2

Fecha de publicación26 Febrero 2008
Fecha de disposición26 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31353
  1. - La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/11/2007 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2008, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2007 'a cuenta' podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

  2. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

  3. - Aguinaldo Diciembre 2007: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2007, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2007 podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

  4. - Incorpórase al artículo 9º del CCT 107/75: 'Remuneraciones Sobre Básico' un inciso denominado: '10) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería', que quedará redactado de la siguiente manera: 10) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: El personal Profesional, Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario de 'Licenciado en Enfermería', otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente a $ 230 (pesos doscientos treinta). Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.

  5. - En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

  6. - Derógase el artículo 51º del Convenio Colectivo 107/75.

  7. - Incorpórase al Convenio Colectivo 107/75 el nuevo artículo 51°; el que a partir de la firma del presente quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 51º: Contribución especial para la formación y capacitación profesional de los trabajadores de la Sanidad: Se acuerda establecer una contribución patronal a cargo de todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75. Esta contribución será equivalente al 1% del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores. Con la referida Contribución se constituirá un Fondo Especial para Formación y Capacitación Profesional del Personal de la Sanidad. El Fondo será aplicado a financiar todas las actividades de formación y capacitación profesional para los trabajadores de la sanidad en curso y las que se acuerde iniciar en el futuro. Las partes acuerdan otorgar a FATSA las facultades de recaudar las contribuciones, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la obligación que aquí se acuerda, quedando autorizada expresamente para deducir del fondo los gastos que esta tarea le demande. La contribución deberá ser depositada por las empresas a la orden de FATSA en la cuenta recaudadora con las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. La mora se producirá de pleno derecho mensualmente, en las fechas de vencimiento de los aportes a la Seguridad Social, quedando expresamente facultada FATSA para perseguir el cobro judicial y extrajudicial de las contribuciones impagas con los correspondientes intereses aplicables a las deudas de origen laboral que fija la Justicia Nacional del Trabajo.

    Las partes acuerdan constituir un Comité de Dirección de Formación y Capacitación Profesional, integrado por representantes de los signatarios, con la función específica de coordinar y supervisar las acciones de capacitación y formación profesional.

    Esta cláusula entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.

  8. - Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios...

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