Resolución 2.311

Fecha de publicación08 Junio 2005
Número de Gaceta25181

La Plata, 26 de mayo 2005.

VISTO: las Leyes nacionales 24.195 y 24.521, y las Leyes provinciales 11.612 y 10.579, modificatorias y Decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 59 inciso b) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 prescribe que el ingreso en la docencia en el "nivel terciario" en horas cátedra se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición;

Que la reglamentación, determina el procedimiento de los concursos;

Que el nivel terciario mencionado en el Estatuto del Docente se corresponde con el nivel de educación superior previsto en la Ley 24.195, Ley Federal de Educación y en la Ley Provincial 11.612;

Que, a su vez, la Ley 24.521, regula la educación superior para el sistema educativo nacional, estableciendo en el artículo 3º que la educación superior tiene por finalidad, proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel;

Que el Art. 17 de la Ley 24.521 expresa que la Educación Superior no Universitaria tiene como función básica formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo y proporcionar formación superior instrumental en áreas humanísticas, sociales, técnico profesionales y artísticas;

Que los planes de estudio en el nivel superior, por formar parte de un sistema nacional, deben respetar los contenidos básicos comunes acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación para contar con validez nacional;

Que la formación docente debe realizarse en instituciones reconocidas que integren la red federal de formación docente continua según la Ley Federal de Educación;

Que la Ley Federal de Educación determina que las provincias deben garantizar la calidad de la formación impartida...

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