Resolucion Nº 2.857

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

RESOLUCION Nº 2.857

Mendoza, 23 de noviembre 2010

Vistos: El Expte. Nº 1055-S-97, correspondiente a la entidad Sociedad Anónima Guevara Arenas Vitivinícola, Agrícola, Comercial e Industrial, solicita que este Organismo convoque a asamblea ordinaria de acuerdo con establecido en el art. 236 de la ley 19.550.

CONSIDERANDOS:

Que a fs. 142 rola pedido del Sr. Oscar Ortiz Baeza, socio de la entidad de referencia, y manifiesta que atento que la Sociedad Guevara Arenas, hace mas de 10 años no realiza ninguna asamblea, solicita se convoque por este organismo de acuerdo con establecido en el art. 236 del L.S.C.

Que en autos se encuentran agregadas a fojas 140/141 las cartas documentos enviadas al directorio y sindicatura.

Que la ley de sociedades comerciales establece que el directorio es el órgano natural con competencia para convocar a la asamblea de accionistas y en caso de no hacerlo este o en su defecto el sindico, prevé diversas alternativas para llevarlas a cabo, omitiendo la intervención de aquel, quedando claro que: El accionista individual carece de atribuciones al respecto y solo los órganos o autoridades taxativamente determinados por ley tienen competencia para ello.

Que el art. 236 establece: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el sindico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquier de ellos los juzgue necesario o cuando sean requeridos por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor. En este último supuesto la petición indicara los temas a tratar y el directorio o el sindico convocara la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Asimismo deberá tenerse presente el domicilio denunciado por la parte administrada.

Que los requisitos establecidos por la ley para dar andamiento a la petición se han acreditado en autos. Que la asamblea deberá ser precedida por el funcionario que designe este Organismo art. 142 L.S.C.

EL DIRECTOR

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a Asamblea General Ordinaria llamado para el día 20 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas en el domicilio denunciado sito en calle España 756 departamento n°...

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