Resolución 2/2020

Fecha de publicación27 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el expediente EX-2020-2321595-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que por su parte, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que, asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que las empresas operadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994; aquellas que provean servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios ejecutivos de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional en los términos del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; y las empresas y las personas humanas que controlen, directamente o por intermedio de otras empresas o personas, la sociedad operadora del servicio por poseer más de la mitad del capital social y/o por poseer el derecho o capacidad de dirigir las actividades ordinarias o extraordinarias de la empresa operadora; deben presentar dentro del plazo de 30 (TREINTA) días a contarse de la fecha de su publicación las correspondientes declaraciones juradas por intermedio del sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Que toda vez que la norma anteriormente mencionada fue publicada el día 9 de diciembre de 2019, el...

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